Artículo 2347. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2339, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2340.
Artículo 2347
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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