Artículo 2369. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confíe y a guardarla para restituírla cuando la pida el depositante.
Artículo 2369
TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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