Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2370

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2370. Salvo pacto en contrario el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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