Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2378

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2378. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computadas por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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