Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2395

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO II Del secuestro

Artículo 2395. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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