Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2397

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO II Del secuestro

Artículo 2397. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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