Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2398

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO II Del secuestro

Artículo 2398. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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