Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2409

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2409. El mandato podrá otorgarse en escrito privado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a veinte mil.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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