Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2411

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2411. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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