Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2412

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2412. En el caso del artículo 2410 podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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