Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 243

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio

Artículo 243. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, podrán acordar, los tribunales, a petición de los abuelos, o hermanos mayores, cualquiera providencia que se considere benéfica a los menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.