Artículo 2433. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores.
Artículo 2433
TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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