Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2448

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO V Del mandato judicial

Artículo 2448. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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