Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2449

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO V Del mandato judicial

Artículo 2449. El mandato termina:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario; IV. Por la interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido;

VI. En los casos previstos por los artículos 602, 603 y 604.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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