Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2459

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado y del

Artículo 2459. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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