Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2460

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado y del

Artículo 2460. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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