Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2471

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la prestación de servicios profesionales

Artículo 2471. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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