Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 249-B

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VIII De la violencia familiar

Artículo 249-B. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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