Artículo 249-A. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas.
Se considera de interés público la asistencia médica y psicológica, para lo cual el Estado prestará dicha asistencia a través de dependencias oficiales, pudiendo realizar convenios con instituciones privadas y/u organismos no gubernamentales.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)