Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 249-A

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VIII De la violencia familiar

Artículo 249-A. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas.

Se considera de interés público la asistencia médica y psicológica, para lo cual el Estado prestará dicha asistencia a través de dependencias oficiales, pudiendo realizar convenios con instituciones privadas y/u organismos no gubernamentales.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.