Artículo 249. El juez de Primera Instancia que haya conocido del divorcio, remitirá copia de la sentencia ejecutoriada al Juez del Estado Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente y haga la anotación respectiva en el acta de matrimonio. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)
Artículo 249
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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