Artículo 248. La muerte de uno de los cónyuges pone término al juicio de divorcio y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio.
Artículo 248
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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