Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 248

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio

Artículo 248. La muerte de uno de los cónyuges pone término al juicio de divorcio y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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