Artículo 247. En virtud del divorcio los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de un año, a contar desde que se decretó el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio entre sí, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.