Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2502

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2502. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de tuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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