Artículo 2515. A falta de convenio expreso, se observar la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
Artículo 2515
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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