Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2514

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2514. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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