Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2513

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2513. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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