Artículo 252. Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2003)
TITULO SEXTO Del parentesco y de los alimentos · CAPITULO I Del parentesco
Artículo 252. Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2003)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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