Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2527

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO V Del contrato de hospedaje

Artículo 2527. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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