Artículo 2557. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
Artículo 2557
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De los socios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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