Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2558

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De los socios

Artículo 2558. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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