Artículo 2560. Ningún socio puede ser excluído de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Artículo 2560
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De los socios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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