Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2561

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De los socios

Artículo 2561. El socio excluído es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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