Artículo 256. La línea recta es descendente o ascendente: ascendente es la que liga a cualquiera a su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor a los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 256
TITULO SEXTO Del parentesco y de los alimentos · CAPITULO I Del parentesco
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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