Artículo 2566. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos las socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trata de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.
Artículo 2566
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO III De la administración de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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