Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2566

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2566. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos las socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trata de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.