Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2574

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

Artículo 2574. Pasado el término por el cual fué constituída la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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