Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2576

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

Artículo 2576. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar, en común, con arreglo al convenio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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