Artículo 2577. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaria la renuncia.
Artículo 2577
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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