Artículo 2582. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
Artículo 2582
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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