Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2583

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

Artículo 2583. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartir entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.