Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2585

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

Artículo 2585. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota ser la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observar si son varios los socios industriales;

II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota ser igual a la del socio capitalista que tenga más;

III. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre si por partes iguales las ganancias;

IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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