Artículo 2586. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerará éste y la industria separadamente.
Artículo 2586
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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