Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2589

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

Artículo 2589. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado de Michoacán, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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