Artículo 2589. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado de Michoacán, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2589
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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