Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2590

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Artículo 2590. La autorización no se concederá si no comprueban:

I. Que están constituídas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público;

II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa protocolización, se inscribirán en el registro las escrituras constitutivas de las asociaciones y sociedad extranjeras.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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