Artículo 2590. La autorización no se concederá si no comprueban:
I. Que están constituídas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público;
II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa protocolización, se inscribirán en el registro las escrituras constitutivas de las asociaciones y sociedad extranjeras.