Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2597

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2597. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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