Artículo 2598. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2593.
Artículo 2598
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I Del juego y de la apuesta
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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