Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2606

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2606. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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