Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2608

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2608. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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