Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2609

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2609. Aquél a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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