Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2616

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2616. La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.