Artículo 2616. La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Artículo 2616
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la renta vitalicia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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