Artículo 2617. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitir a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
Artículo 2617
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la renta vitalicia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.